¿Cómo afectan los períodos de excedencia a las pensiones de jubilación?

Seguro que tienes alguna duda sobre cómo los periodos de excedencia afectan a las pensiones. ¿Podemos trabajar a la vez que cobramos la jubilación? ¡Fuera dudas! Hoy te explicamos en qué consisten los diferentes tipos de excedencia y cómo afectan a tu jubilación. ¡Toma nota!

¿Conoces la diferencia entre los tipos de excedencia? 

Durante el tiempo de la excedencia laboral, el trabajador podrá dedicarse a otras actividades y en función de a qué se dedique durante ese tiempo se pueden distinguir dos tipos de excedencia. La primera de ellas es la excedencia forzosa.

Esta se produce cuando el trabajador es designado como cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.La empresa está obligada a conceder esta suspensión al trabajador y a guardar el puesto de trabajo y mantener la antigüedad.La duración de la excedencia forzosa coincidirá con la vigencia del cargo público y el trabajador tendrá que solicitar su reincorporación en un plazo inferior a un mes.

En este caso, tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo y cotizará y se tendrá en cuenta para la jubilación el nuevo puesto de trabajo que ocupe.

Sobre la excedencia voluntaria. 

Como imaginareis la excedencia voluntaria es aquella a la que  cualquier trabajador puede acceder si cumple los siguientes requisitos: 

  • Tener más de un año de antigüedad en la empresa.
  • Excedencia con una duración de entre 4 meses como mínimo y 5 años como máximo.
  • Al menos, 4 años desde la última situación de excedencia. 

En este caso y es importante recordar que tienes derecho a regresar a las vacantes de igual o similar categoría que la suya que hubiera en la empresa, pero no a la reserva del puesto de trabajo.

En lo referente a la cotización, en este caso la Seguridad Social no considera ni entiende como cotizado este periodo a ningún efecto.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores

Tres tipos de excepciones voluntarias. 

Dentro del anterior tipo de excedencia, existen dos subcategorías. 

  • Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores tienen el derecho a la excedencia por cuidado de hijo, natural o adoptivo, o acogido, con una duración de 3 años a contar desde el nacimiento.
  • Excedencia por cuidado de familiares. La excedencia por cuidado de familiares puede tener una duración máxima de 2 años. Un caso totalmente diferente que explicaremos más adelante. 
En ambos casos, la empresa permite la reincorporación al mismo puesto de trabajo durante el primer año y se computará a efectos de antigüedad y cotizaciones a la Seguridad Social.

Factores a tener en cuenta en excedencias por cuidado de hijos y familiares. 

Varias cosillas a tener en cuenta si solicitas un periodo de excedencia por el cuidado de un familiar. Se reconoce el derecho a una excedencia de un máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no desarrolle actividad retribuida. 

Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo y pasado este período la reserva se referirá a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En los supuestos generales de excedencia (forzosa o voluntaria) el tiempo que se está disfrutando de este derecho no se computa como tiempo cotizado para acceder a la jubilación. En cambio, se aplican normas especiales en relación al acceso futuro de la pensión de jubilación a las excedencias por cuidado de hijos y familiares, ya que sí se incluyen esos periodos como efectivamente cotizados como cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones.

Período de excedencia de «cotización efectiva».

Se considera como período de cotización efectiva:

  • Los dos primeros años de excedencia por cuidado de un hijo.
  • En el caso de familias numerosas, este período de cotización efectiva se extenderá hasta:
  • 30 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general.
  • 36 meses si es de categoría especial.
  • También se considera período de cotización efectiva el primer año de excedencia por cuidado de otros familiares.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

¿Y cómo cuentan los períodos cotizados en el extranjero para la jubilación?

Si  has trabajado en la Unión  Europea, cuando finalice tu relación laboral, debes solicitar un certificado de cotizaciones del país donde hubiera estado trabajando para que pueda tener la acreditación de las cotizaciones y gestionar la prestación posteriormente en España, sumándose los años cotizados en el país de la comunidad europea.


De la misma manera, se procedería a realizar en países fuera de la Unión Europea pero con la documentación y requisitos propios de cada país en cuestión.